El próximo viernes 27 de Setiembre en sesión extraordinaria el consejo distrital de Subtanjalla en pleno definirá el pedido de vacancia contra las regidoras Ana María Cabrera de Gomez y Mayra del Rosario Ramírez Bautista, por haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas cuando fueron integrantes de las comisiones por motivo de celebrase el LIII aniversario de Subtanjalla 2012, donde habrían incurrido en irregularidades en contra a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades. N° 27972.
La solicitud de declaratoria de vacancia formulada por el teniente alcalde Martín Ramón Huayanca Ramos, señala que las regidoras en mención recabaron el dinero con cargo a "rendir cuentas" en un plazo máximo de tres días, en la que tampoco hicieron llegar los gastos documentados en un plazo razonable, por lo que pasó más de un año para la rendición respectiva.
Según la causal de vacancia señala que la regidora Cabrera administró hasta la suma de s/ 4,830 nuevos soles, y que recién después de pasar un año del aniversario (Julio 2013) rindió cuentas de los gastos presentando incluso recibos a manuscritos y recibos por honorarios donde ella celebró contratos y adquirió bienes y servicios a nombre de esta institución; funciones que competen exclusivamente al personal de la comuna municipal.
Contraviniendo de esta forma el artículo 11 de la Ley N°27972 e incumpliendo con los requisitos señalados por el Reglamento de Comprobantes de Pago de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Según la causal de vacancia señala que la regidora Cabrera administró hasta la suma de s/ 4,830 nuevos soles, y que recién después de pasar un año del aniversario (Julio 2013) rindió cuentas de los gastos presentando incluso recibos a manuscritos y recibos por honorarios donde ella celebró contratos y adquirió bienes y servicios a nombre de esta institución; funciones que competen exclusivamente al personal de la comuna municipal.
Contraviniendo de esta forma el artículo 11 de la Ley N°27972 e incumpliendo con los requisitos señalados por el Reglamento de Comprobantes de Pago de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Regidora Ana Cabrera. |
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